Equipaje

Como el título lo indica, aquí deben ser considerados los bienes de uso o consumo personal, compatibles con el viaje emprendido, en cantidad, naturaleza y variedad que no impliquen una destinación comercial.

El tratamiento tributario dado al equipaje estará siempre condicionado al tiempo de permanencia en el exterior, así, todo aquel que permaneciera comprobadamente por más de un año en el exterior tendrá derecho a la Exención de los tributos, tanto en lo que concierne a la importación de bienes usados o nuevos, sea los de uso propio, de su residencia o del ejercicio de su profesión, siempre compatible con el concepto de equipaje.

LENIVAM orienta sobre cuáles son los documentos necesarios, la forma y lo que se puede traer del exterior o remitir al exterior como equipaje.

Siempre trate de contactarnos antes de realizar sus viajes, pues la buena orientación puede evitar disgustos resultantes del incumplimiento de las obligaciones legales. (más)