DrawBack
El Régimen de Drawback, creado por el Decreto-Ley 37/66, es un beneficio a la exportación con vistas a la desgravación de impuestos a la importación y compras en el mercado interno vinculadas a un compromiso de exportación.
El Régimen de Drawback continúa siendo subutilizado por la mayoría de las empresas, tal vez por el fantasma de las dificultades de su obtención o de su comprobación. LENIVAM ha derribado este dogma, probando y comprobando que el Régimen de Drawback es perfectamente viable.
Este beneficio que puede ser cursado bajo la forma de SUSPENSIÓN o EXENCIÓN, es de fácil manejo y simplemente requiere la elección de la mejor modalidad, que más se adecue a la situación/necesidad del beneficiario.
Beneficios:
En la Importación:
- Suspensión/Exención del IPI
- Suspensión/Exención del II
- Suspensión/Exención del PIS-Importación
- Suspensión/Exención del COFINS-Importación
- Suspensión del ICMS
- Suspensión/Exención del AFRMM
En la compra en el mercado interno:
- Suspensión del PIS-Importación
- Suspensión del COFINS-Importación
Modalidades:
- Drawback Suspensión
- Drawback Exención
- Drawback Integrado
- Drawback Embarcación

