DrawBack

El Régimen de Drawback, creado por el Decreto-Ley 37/66, es un beneficio a la exportación con vistas a la desgravación de impuestos a la importación y compras en el mercado interno vinculadas a un compromiso de exportación.

El Régimen de Drawback continúa siendo subutilizado por la mayoría de las empresas, tal vez por el fantasma de las dificultades de su obtención o de su comprobación. LENIVAM ha derribado este dogma, probando y comprobando que el Régimen de Drawback es perfectamente viable.

Este beneficio que puede ser cursado bajo la forma de SUSPENSIÓN o EXENCIÓN, es de fácil manejo y simplemente requiere la elección de la mejor modalidad, que más se adecue a la situación/necesidad del beneficiario.

Beneficios:

En la Importación:

  • Suspensión/Exención del IPI
  • Suspensión/Exención del II
  • Suspensión/Exención del PIS-Importación
  • Suspensión/Exención del COFINS-Importación
  • Suspensión del ICMS
  • Suspensión/Exención del AFRMM

En la compra en el mercado interno:

  • Suspensión del PIS-Importación
  • Suspensión del COFINS-Importación

Modalidades:

  • Drawback Suspensión
  • Drawback Exención
  • Drawback Integrado
  • Drawback Embarcación