Declaración de Importación (DI)

Este es el momento crucial del proceso de importación, pues el registro de la Declaración de Importación (DI), por sí solo, somete al importador al inicio del procedimiento fiscal.

Es en este instante que se inicia la relación contribuyente (importador) y fisco, donde le compete al primero informar de forma clara y completa todas las exigencias legales, así como todos los datos necesarios para la perfecta traducción de la operación.

En el caso de que la declaración no haya  sido elaborada de forma correcta estará destinada a una serie de complicaciones. No basta que la misma haya sido aceptada por el SISCOMEX, es necesario también que atienda todos los requisitos legales puesto que, aun después de haber sido liberada, la DI estará sujeta a la revisión por el plazo de cinco años fuera del año de su registro.