Liberación

Una vez registrada la Declaración de Importación (DI) es iniciado el procedimiento de despacho aduanero, la DI es sometida al análisis fiscal y seleccionada para uno de los canales de inspección. Tal procedimiento de selección recibe el nombre de parametrización.

El sistema de liberación en las importaciones, que es hecho aleatoriamente por el SISCOMEX, puede ocurrir en cuatro modalidades de parametrización, y ellas son:

CANAL VERDE: El sistema libera automáticamente las mercaderías y la autoridad aduanera puede, aun así, seleccionarla para verificaciones suplementarias, sea por la especie de mercadería, por los antecedentes de los involucrados en el despacho (importador/despachante) u otros parámetros de la autoridad aduanera.

CANAL AMARILLO: En este caso será necesario que el despacho sea sometido a una verificación documental, y nada impide que pueda ser sometido a inspección física o verificación de valor de la mercadería, razón por la cual la elaboración del despacho debe ser realizada de forma cuidadosa y pormenorizada.

CANAL ROJO: Situación en que el despacho pasará por el examen documental y las mercaderías serán objeto de inspección física, situación en que además de la perfecta elaboración del despacho, el despachante incumbido deberá tener un perfecto conocimiento práctico de las materias que integran la liberación de un bien, en lo referente a la legislación, y estar en perfecta sintonía con los agentes fiscalizadores.

CANAL GRIS: Es el que cuenta con más etapas a ser cumplidas, pues además de seguir los pasos  anteriormente citados, será aplicado un procedimiento especial de control aduanero para verificación de elementos indiciarios de fraude, inclusive en lo que se refiere al precio declarado de la mercadería.

La liberación aduanera es el acto por el cual es registrada la conclusión de la inspección aduanera. Es con la liberación aduanera que se autoriza la efectiva entrega de la mercadería al importador.

Vale resaltar que los despachos estarán sujetos a revisión aduanera así como las mercaderías, que también podrán ser objeto de verificación, sea en el trayecto o en el establecimiento del importador, independiente del canal de parametrización en que haya sido liberado.

Importante:
Es necesario que durante un plazo de cinco años fuera del año de la ejecución de la importación/ exportación haya un archivamiento perfecto de todos los documentos que respaldaron la operación, puesto que son graves y severas las penalidades por el incumplimiento de esta obligación accesoria, aplicables a todos los involucrados en la operación, o sea, importadores/exportadores, despachantes y demás intervinientes.